Al contratar un seguro de vida, de salud o de incapacidad permanente, el tomador asume distintos deberes ante la compañía, entre los que figura la obligación de informar sobre cambios relevantes en su estado de salud. Esta comunicación de nuevas enfermedades garantiza que la cobertura contratada refleje la situación real del asegurado y evita posibles discrepancias en caso de siniestro.
La necesidad de notificar una alteración médica depende en buena medida de lo estipulado en las condiciones generales y particulares de la póliza. En algunos contratos, solo es obligatorio declarar patologías diagnosticadas antes de la suscripción; en otros, se incluye la obligación de comunicar cualquier afección que aparezca durante la vigencia del seguro. Revisar el apartado de «declaración de salud» permitirá al tomador saber con exactitud qué dolencias están sujetas a notificación.
¿Cuándo debes informar a tu aseguradora?
Según la Ley de Contrato de Seguro, el asegurado debe actuar con «buena fe» y proporcionar datos veraces y completos. En las pólizas que incluyan cláusulas de «declaración continua de salud», el plazo para notificar puede variar: desde unos días tras el diagnóstico hasta el fin de cada año de vigencia. Es fundamental atender estos plazos, pues el retraso o la omisión pueden conllevar la reducción o incluso la denegación de la indemnización.
Por lo general, la notificación debe realizarse por escrito, ya sea mediante correo electrónico certificado, burofax o formulario oficial de la entidad. Es recomendable adjuntar el informe médico o el parte de alta hospitalaria que acredite la nueva enfermedad, así como cualquier prueba complementaria que respalde la declaración. Guardar copia de la comunicación y el acuse de recibo facilitará la posterior gestión de la reclamación.
Si la aseguradora considera que la dolencia cambia sustancialmente el riesgo asumido, puede proponer una revisión de la prima, la reducción de capital asegurado o, en casos extremos, la cancelación de la cobertura. No obstante, la compañía debe justificar cualquier modificación y ofrecer un nuevo presupuesto o condiciones antes de aplicar cambios.
Además, conviene revisar las exclusiones específicas de la póliza para comprobar si ciertas patologías o tratamientos están fuera de cobertura. Algunas enfermedades preexistentes pueden estar sujetas a periodos de carencia o pueden requerir la contratación de coberturas complementarias. Evaluar estos detalles facilita anticipar posibles costes y diseñar un plan de atención sanitaria acorde a las necesidades personales.
Por el contrario, la falta de información puede considerarse una «reticencia» o «inexactitud» que da derecho al asegurador a rescindir el contrato desde su origen o denegar el pago de la prestación en caso de siniestro. Esta sanción resulta especialmente grave en seguros de vida y de incapacidad, donde la indemnización suele estar ligada al estado de salud declarado al inicio.
En definitiva, mantener a la aseguradora al corriente de cualquier cambio en tu salud no solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino una garantía para proteger tus derechos y los de tus beneficiarios. Ante la duda, lo más prudente es consultar con un mediador o asesor especializado, quien podrá interpretar las cláusulas y orientar en el proceso de comunicación.

