La vida cotidiana está repleta de circunstancias que imponen obligaciones jurídicas sin necesidad de ningún acuerdo escrito. Alguien se resbala con el agua que una tienda acaba de derramar en la acera, una pelota rompe el cristal de un coche estacionado o un perro muerde a otro animal en el parque son ejemplos clásicos de una idea que ocupa un espacio propio dentro del Código Civil español: la responsabilidad civil extracontractual, cuando una persona está legalmente obligada a indemnizar el daño causado a otra mediante culpa o negligencia, sin que exista previamente ningún acuerdo de ningún tipo.
La doctrina jurídica sitúa la regulación esencial en el artículo 1.902 del Código Civil, una idea que recoge una frase muy sencilla con un enorme peso jurídico: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». El tenor literal, redactado en el siglo XIX y esencialmente inalterado hoy, está detrás de la gran mayoría de las reclamaciones civiles que inundan cada año los tribunales españoles. Sin embargo, en la práctica hay que acreditar tres condiciones necesarias para que sea aplicable la regla.
Esa conducta activa o pasiva que causó el resultado dañino es la primera de esas exigencias: la acción u omisión de la parte responsable. La segunda se hace por culpa o negligencia, es decir, un incumplimiento del deber de cuidado que resultaría aplicable a cualquier individuo en situaciones similares. La tercera, quizá la más decisiva en términos de práctica forense, es la relación entre la conducta y el daño, una relación causa-efecto que debe demostrarse sin que quepan dudas. Por muy evidente que pueda parecer el perjuicio, la responsabilidad extracontractual básica no funciona sin esas tres variables.
Las distinciones relativas a la responsabilidad civil contractual
La principal línea divisoria de este concepto es la distinción respecto de la responsabilidad civil contractual. En la responsabilidad contractual existe un deber preexistente entre las partes, mediante un contrato de compraventa, servicios o arrendamiento, y lo que se incumple son las obligaciones establecidas en ese contrato. En la responsabilidad extracontractual, en cambio, no existe un contrato que rija la relación entre los autores del daño y las víctimas. Así, en el derecho de la responsabilidad civil extracontractual, es el propio derecho el que crea el deber de reparar. Aunque ambos regímenes exigen culpa o negligencia y un vínculo causal, las consecuencias procesales, los límites temporales de las reclamaciones y el apoyo probatorio requerido son diferentes.
Antes de formular cualquier reclamación, conviene señalar el plazo de prescripción. El artículo 1.968 del Código Civil fija que las reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual deben presentarse en el plazo de un año desde el acto que constituye la infracción, un margen breve que obliga a actuar con rapidez. En cambio, las acciones por incumplimiento de contrato disponen de cinco años para interponer una demanda. El plazo empieza a computarse desde el momento en que el perjudicado se da cuenta de que hay un daño y de quién lo causó, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada.
En contraste, la responsabilidad civil extracontractual abarca acciones que no se dirigen únicamente al autor. Otra cuestión contemplada por el Código Civil es la responsabilidad por los actos de terceros, que incluye a padres, tutores, empleadores y centros educativos. Según los artículos 1.903 y siguientes del Código Civil, los padres responden de los daños causados por los hijos que aún no han alcanzado la plena edad legal, los empleadores responden por los hechos de sus empleados en el desempeño de sus funciones y los profesores responden, igualmente, respecto de los daños causados por los alumnos durante el horario escolar.
¿Cuál es el cálculo de la cantidad que debe reclamarse? La indemnización debe cubrir los daños materiales y también los daños inmateriales conforme al principio de reparación íntegra. En los casos de lesiones personales, los tribunales aplican un baremo aprobado mediante la Ley 35/2015, que regula la valoración de las lesiones en accidentes de tráfico, pero que se utiliza como orientación cuando se está fuera de ese ámbito. Los daños materiales se acreditan mediante la combinación de facturas, presupuestos e informes periciales, mientras que el daño moral representa una valoración que depende de cada caso y debe juzgarse según cómo se encontraba la persona afectada en términos de salud.
Aquí es donde entra en juego la cobertura del seguro. La mayoría de las pólizas multirriesgo del hogar y los seguros de responsabilidad civil familiar cubren los daños causados por el tomador de la póliza, los convivientes o las mascotas a terceros, dentro del límite de la suma asegurada. Vale la pena investigar las condiciones específicas de cada póliza, porque existen exclusiones que varían de una a otra y, muchas veces, el importe contratado resulta insuficiente para una reclamación de este tamaño. El mensaje clave es sencillo, la responsabilidad civil extracontractual es, desde una perspectiva del sistema jurídico, la red que evita cualquier perjuicio sin posibilidad de reparación.

