Unas semanas después del entierro, al ordenar los papeles del padre, aparece un recibo bancario con el concepto «prima anual» y nadie en la familia sabe a qué corresponde, ni si detrás hay una póliza que alguien debería estar cobrando.
Para despejar esa incógnita existe el registro de seguros de vida, un fichero público que depende del Ministerio de Justicia y que gestiona el Registro General de Actos de Última Voluntad, cuya función consiste en informar de si una persona que ha muerto figuraba como asegurada en algún contrato con cobertura de fallecimiento y con qué entidad lo tenía suscrito.
La consulta está abierta a cualquier interesado que aporte la documentación exigida, aunque solo puede hacerse cuando el asegurado ha fallecido y una vez transcurridos quince días desde la defunción, y deja de ser posible al cumplirse cinco años, de manera que no conviene aplazarla.
Del modelo 790 al plazo de cinco años para reclamar, los pasos que deben dar los herederos para localizar un seguro que quizá desconocían y empezar a tramitar su cobro
El certificado que se obtiene recoge tres bloques de datos, que son la identidad del asegurado, con su nombre, su domicilio y su DNI, la aseguradora, con su razón social, su CIF y su clave administrativa, y el contrato, del que constan el número y las garantías incluidas. No aparecen, en cambio, ni el importe de la indemnización ni el nombre de los beneficiarios, información que habrá que pedir después a la compañía.
Para solicitarlo hace falta, en primer lugar, el certificado literal de defunción, y a continuación hay que rellenar el modelo 790, que se descarga desde el portal del ministerio y en el que se indican los datos de quien pide la nota y el motivo, además del nombre completo del difunto, su DNI, la fecha y el lugar en que nació y cómo se llamaban sus padres.
El trámite admite tres vías, ya que puede hacerse en persona, enviarse por correo postal o completarse por internet con certificado digital, y en todas ellas se abona una tasa de escasa cuantía. Por la vía telemática la respuesta suele llegar en uno o dos días, mientras que en las otras dos la expedición no pasa de una semana, a la que hay que sumar lo que tarde el envío hasta el domicilio o hasta la gerencia territorial donde se presentó.
Con el documento en la mano, el siguiente paso es dirigirse a la aseguradora que figure en él y reclamar la prestación, para lo cual suelen pedirse el certificado de defunción, el DNI del beneficiario y, si la póliza no lo designa por su nombre, el testamento o la declaración de herederos. Como el mismo impreso sirve también para pedir el certificado de últimas voluntades, lo práctico es solicitar ambos a la vez. Los notarios, por su parte, pueden consultarlo directamente cuando tramitan una herencia, lo que ahorra la gestión a quienes ya hayan acudido a una notaría para repartir los bienes.
El plazo importa por partida doble, puesto que, además de los cinco años que el registro conserva los datos, la Ley de Contrato de Seguro fija en ese mismo periodo la prescripción de las acciones derivadas de los seguros de personas, de modo que pasado ese tiempo la compañía puede negarse a pagar.
Por eso quien tiene contratada una póliza de vida hará un favor a los suyos si les comunica que existe y dónde guarda la documentación, porque el registro, que nació con la Ley 20/2005 precisamente para evitar que estas indemnizaciones quedaran sin cobrar, solo actúa como red de seguridad cuando alguien se acuerda de consultarlo.
Esta información es general y no constituye asesoramiento legal ni sustituye a las condiciones de cada póliza.

