Responsabilidad civil para mascotas: qué cubre el seguro

perro El perro ve una paloma, da un tirón, la correa se suelta y en dos segundos ha cruzado la calzada delante de un ciclista que acaba en el suelo con la muñeca rota, tras lo cual llega la pregunta que ningún dueño quiere oír, que es quién va a pagar todo eso.

La respuesta está en el artículo 1905 del Código Civil, según el cual quien posee un animal responde de los perjuicios que ocasione aunque se le escape o se extravíe. La responsabilidad civil de un seguro de mascotas consiste precisamente en trasladar esa obligación a una aseguradora, que asume la reparación de las lesiones o los desperfectos sufridos por otras personas.

La ley solo libera al dueño en dos supuestos, que son la fuerza mayor, como sucedería si el animal huye asustado por un rayo y derriba a alguien, y la culpa ajena, como cuando reacciona a una patada. Fuera de ahí la carga es suya, incluso si no estaba delante cuando el perro provocó un accidente de tráfico o si le había puesto un bozal que el animal logró quitarse antes de morder.

De las multas de hasta 10.000 euros por no tener póliza a los gastos de abogado y las fianzas, lo que incluye esta garantía, lo que deja fuera y cuánto cuesta al año

Esta garantía suele organizarse en tres partes, y la primera es la indemnización propiamente dicha, que atiende las reclamaciones por daños corporales o materiales hasta el capital contratado, de modo que una suma asegurada baja puede quedarse corta ante una lesión grave o una baja laboral prolongada de la víctima.

La segunda comprende la defensa y las fianzas, es decir, el abogado, las costas y los gastos del proceso, tanto judiciales como extrajudiciales, normalmente cuando es la compañía quien dirige el caso. Esa asistencia se presta aunque la demanda carezca de base y puede alcanzar a los procedimientos penales relacionados con el riesgo cubierto, si bien quedan excluidas las multas y sanciones administrativas.

La tercera funciona en sentido inverso, ya que sirve para reclamar a otro cuando es el asegurado o su animal quien sufre el daño, como ocurre si un coche atropella al perro o si otro can lo ataca en el parque.

En cuanto a la obligatoriedad, la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 30 que quien tenga un perro debe contratar y mantener en vigor un seguro que cubra los daños a terceros por una cuantía suficiente. El reglamento que ha de precisar los importes mínimos sigue pendiente, aunque varias comunidades autónomas ya lo imponían antes, por lo que conviene preguntar en el ayuntamiento qué se exige en cada municipio. Para los perros catalogados como potencialmente peligrosos la exigencia viene de más atrás, pues la normativa de 1999 y su reglamento ya imponían una cobertura mínima de 120.000 euros.

Carecer de póliza tiene dos consecuencias, pues por una parte acarrea sanciones de entre 500 y 10.000 euros según la gravedad y, por otra, obliga al propietario a responder con su patrimonio, lo que en un accidente con heridos puede suponer una cantidad muy superior a la multa.

Frente a ese riesgo el coste es reducido, dado que estas pólizas se mueven habitualmente entre 30 y 100 euros anuales en función de la raza y el tamaño del animal, del capital elegido y de las garantías añadidas. Antes de contratar una nueva merece la pena revisar el seguro de hogar, porque muchos incluyen ya la responsabilidad civil por animales domésticos, aunque a menudo excluyen a los perros considerados potencialmente peligrosos, que necesitan una póliza específica.

Esta información es general y no constituye asesoramiento legal ni sustituye a las condiciones de cada póliza.

Responsabilidad civil para mascotas: qué cubre el seguro