¿Cómo y cuándo se puede anular un seguro?


A veces, las prisas, el hecho de querer las cosas por uno mismo o incluso para quitarse el problema de en medio, muchas personas contratan los seguros sin saber exactamente todo lo que están contratando y después llegan las sorpresas y quieren anular el seguro. En una correduría en Carabanchel tienen como misión encontrar aquel seguro que mejor se adapte a lo que realmente necesita cada cliente, proporcionando soluciones reales.

¿Cómo y cuándo puede anularse un seguro?

Es importante tener en cuenta que para poder anular un seguro, tanto en tiempo y forma, hay que seguir las pautas que aparecen en el Art. 22  apartado 2º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Debe comunicarse el deseo por parte del tomador a la firma aseguradora un mes antes del vencimiento.

Hay que tener un escrito de anulación firmada por el tomador junto a una fotocopia del DNI en caso de que sea una persona física. Si es una persona jurídica, además del escrito de anulación con sello de la empresa y firma del apoderado hay que aportar fotocopia del CIF de la empresa y NIF del apoderado con su firma en este escrito.

Para poder gestionar la anulación se puede hacer de forma presencial en la oficina de la compañía de seguros. Hay que llevar dos copias de la carta de anulación; una para entregarla y otra para quedarte con la copia, que deben sellar con fecha de entrega y contar con el sello de la aseguradora.

Algunas compañías aseguradoras permiten hacerlo desde su página web, aunque deberías consultarlo. También puedes hacerlo por correo certificado con acuse de recibo a la compañía de seguros. Otra forma es hacerlo mediante correo electrónico o fax al corredor/agente de seguros. Es una forma rápida y gratuita, pero no todas las compañías de seguros lo permiten.

¿Cómo y cuándo se puede anular un seguro?