Adquirir un seguro de vida cuando se tiene una enfermedad preexistente puede resultar en modificaciones significativas en la póliza. Es crucial comprender que no informar sobre esta condición o mentir en el cuestionario médico puede llevar a la pérdida de derechos como asegurado. Cada aseguradora maneja sus propios límites y excepciones en relación al riesgo asociado con enfermedades preexistentes.
Una enfermedad preexistente se define como cualquier dolencia, discapacidad o patología diagnosticada antes de la contratación de la póliza y que sigue causando molestias o tiene el potencial de volver a manifestarse en el futuro. Es fundamental que estas enfermedades sean diagnosticadas por un profesional médico acreditado y reconocidas formalmente. Las aseguradoras asignan condiciones especiales de cobertura a estas enfermedades, basándose en la Ley 50/1980, que obliga al tomador del seguro a declarar todas las circunstancias relevantes conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Enfermedades cubiertas y excluidas
Aunque tengas una enfermedad preexistente, es posible contratar un seguro de vida, aunque las condiciones pueden variar según la aseguradora. Estas compañías establecen normas específicas que detallan las enfermedades excluidas de la cobertura o aquellas que requieren una evaluación médica adicional. En el contrato de seguro, se incluyen detalles sobre las enfermedades graves que quedan excluidas, los límites económicos aplicables y los periodos de carencia relacionados con la patología preexistente.
Las enfermedades preexistentes que suelen ser cubiertas, aunque bajo condiciones especiales, incluyen afecciones leves como el asma, la diabetes, la hipertensión y algunas intervenciones quirúrgicas menores. En algunos casos, enfermedades crónicas o contagiosas como el coronavirus pueden estar cubiertas sin requerir un tratamiento especial, siempre y cuando se detallen en la póliza.
Por otro lado, existen enfermedades que las aseguradoras generalmente no cubren debido al alto riesgo que representan. Ejemplos de estas enfermedades incluyen la cirrosis, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), trastornos mentales severos como la esquizofrenia o la bipolaridad, epilepsia, esclerosis múltiple, insuficiencia renal y condiciones como la paraplejia o cuadriplejia. El cáncer y las enfermedades cardíacas también pueden ser excluidas si el asegurado no está completamente recuperado.
Si no se declara una enfermedad preexistente y la aseguradora lo descubre, pueden tomarse varias acciones. La compañía puede añadir una cláusula extraordinaria al contrato, negarse a pagar la indemnización o incluso rescindir el contrato. Sin embargo, si la falta de declaración se debe a la ausencia de síntomas y no a la mala fe del asegurado, se puede llegar a un acuerdo con la aseguradora.
Finalmente, al contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente, es vital ser completamente transparente y claro. Las coberturas pueden ser ajustadas de acuerdo a la negociación y la valoración médica. Es esencial que el asegurado reciba información precisa sobre qué prestaciones están cubiertas y cuáles no desde el momento de la contratación del seguro.

