La movilidad urbana lleva años cambiando a gran velocidad. En ese nuevo escenario, los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal se han convertido en una opción habitual para desplazamientos cortos, especialmente en ciudades con tráfico denso y restricciones ambientales. Sin embargo, su expansión no solo ha traído ventajas: también ha multiplicado los accidentes, los conflictos por daños a terceros y las reclamaciones por lesiones o desperfectos materiales.
Con ese telón de fondo, la regulación ha dado un paso relevante. El seguro de responsabilidad civil pasa a ser obligatorio para una categoría concreta de vehículos, los denominados vehículos personales ligeros, con una lógica clara: asegurar que, si ocurre un siniestro, exista una cobertura mínima para responder frente a los perjudicados. Esta obligación se enmarca en la Ley 5/2025, de 24 de julio, que establece un seguro obligatorio pensado para cubrir daños personales y materiales ocasionados durante la circulación.
La norma fija además unos límites mínimos de cobertura. Para los daños personales, se establece una cuantía de 6.450.000 euros por siniestro, con independencia del número de víctimas. Para los daños materiales, la referencia es de 1.300.000 euros por siniestro. La intención es reducir la incertidumbre que, hasta ahora, podía darse en casos de accidentes con consecuencias graves, donde la capacidad económica del conductor condicionaba la reparación efectiva del daño.
Registro e identificación
La obligación del seguro no llega sola. Se integra en un esquema más amplio que incorpora la identificación y el registro oficial como pieza previa. En la práctica, el sistema se organiza de manera que el vehículo debe quedar inscrito, asignándosele un número identificativo y una etiqueta que lo vinculan con su titularidad y sus datos básicos. Ese identificador sigue un formato concreto, con la letra M, cuatro cifras, y tres letras. Se trata de una forma de dotar a estos vehículos de trazabilidad, algo especialmente relevante cuando se producen incidentes en los que el responsable se marcha sin facilitar datos.
La definición legal de los vehículos personales ligeros se apoya en criterios técnicos. Se trata de vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km por hora si su masa es inferior a 25 kg, o entre 6 y 14 km por hora cuando superan los 25 kg. También se precisa que únicamente pueden llevar asiento o sillín si incorporan un sistema de autoequilibrado. Quedan fuera de esta categoría otros medios de transporte, como los dispositivos destinados a movilidad reducida, determinados usos militares o las bicicletas de pedaleo asistido que encajan en su normativa específica.
El registro se integra dentro del esquema general de registro de vehículos, con el objetivo de ordenar la información y facilitar el control administrativo. Esa arquitectura permite que el aseguramiento no dependa únicamente de la voluntad del usuario, sino que quede asociado a un sistema de identificación, lo que refuerza la capacidad de comprobación en caso de controles o denuncias.
La normativa también contempla un régimen transitorio para los vehículos que no disponen de certificado de circulación. Desde el 22 de enero de 2024 solo pueden comercializarse modelos certificados, pero los vehículos no certificados vendidos antes de esa fecha pueden seguir circulando durante un periodo limitado. El horizonte marcado para el final de ese margen es el 22 de enero de 2027. A partir de ahí, esos modelos pierden la posibilidad de circular legalmente, lo que empuja a muchos usuarios a regularizar su situación o a renovar el vehículo.
En paralelo, se refuerza la consecuencia práctica de no cumplir la obligación: circular sin seguro puede conllevar sanciones económicas que se sitúan en el rango de varios cientos de euros, en función de las circunstancias y del encaje normativo. Más allá de la multa, el impacto más relevante aparece cuando hay un accidente: sin cobertura, el conductor asume un riesgo patrimonial elevado si se producen daños personales o materiales de importancia.
En conjunto, la nueva regulación dibuja un escenario más exigente para quienes usan patinete eléctrico, pero también más previsible para el resto de usuarios de la vía. Identificación, registro y seguro forman ahora un triángulo pensado para ordenar la convivencia en calles donde estos vehículos ya no son una rareza, sino parte estable del día a día.

