Rellenar el cuestionario de salud es el trámite más delicado de la contratación de un seguro de vida, y también el que más se toma a la ligera. Hay quien omite una dolencia antigua por considerarla irrelevante y quien calla un diagnóstico por miedo a pagar más. Las consecuencias pueden ser graves, porque esa omisión es el argumento más utilizado por las aseguradoras para denegar indemnizaciones cuando llega el momento de cobrar.
El marco legal es claro. La Ley del Contrato de Seguro, en sus artículos 10 y 89, permite a la compañía liberarse del pago de la prestación cuando el asegurado ha actuado con dolo o culpa grave al declarar su estado de salud. Dicho de otro modo, si se demuestra que alguien escondió deliberadamente una enfermedad relevante, la póliza puede quedar sin efecto justo cuando más falta hace.
Ahora bien, los tribunales han ido poniendo límites a esa facultad. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de abril de 2013 acotó el concepto de dolo o culpa grave y estableció un criterio que la jurisprudencia posterior ha consolidado. El asegurado solo responde del cuestionario que la compañía le presenta, de modo que no se le puede reprochar haber callado algo que nadie le preguntó.
Por qué compensa declarar hasta el detalle más insignificante y qué riesgo asumen los beneficiarios cuando se firma un cuestionario incompleto
Esa doctrina tiene una doble lectura que conviene entender bien. Si la aseguradora no entrega cuestionario o formula preguntas genéricas, difícilmente podrá alegar después ocultación. Pero cuando la pregunta es concreta, la obligación del cliente es responder de forma verídica y completa, sin medias verdades ni omisiones calculadas. Ahí no hay sentencia que proteja al que falta a la verdad.
La recomendación de los profesionales del sector es tajante: declararlo todo, incluso lo que parezca insignificante. El motivo es menos obvio de lo que parece. La compañía solo pondera los datos relevantes, es decir, aquellos que realmente inciden en el riesgo asegurado y en el cálculo de la prima. Una alergia leve o una operación antigua sin secuelas rara vez encarecen el contrato, pero su omisión sí puede utilizarse en contra del asegurado.
La comparación económica tampoco deja lugar a dudas. El sobrecoste que puede suponer declarar una patología suele ser leve en comparación con el escenario contrario, que es un rechazo de la prestación en pleno siniestro. Pagar unos euros más al año resulta insignificante frente a la posibilidad de que la familia se quede sin el capital contratado en el peor momento imaginable.
Ese peor escenario merece describirse con claridad. Si la aseguradora deniega el pago alegando ocultación, los beneficiarios se ven abocados a un proceso judicial largo y costoso para reclamar lo que consideran suyo. La decisión final dependerá de las pruebas de ambas partes, y el resultado puede ir desde cobrar íntegramente hasta perderlo todo, con consecuencias como asumir una hipoteca sin amortizar o renunciar a una prestación de invalidez.
Hay un último apunte que juega a favor del asegurado y que pocos conocen. La propia ley establece que, transcurrido un año desde la firma del contrato, la aseguradora no puede impugnar la póliza por declaraciones inexactas, salvo que exista dolo. Es la llamada cláusula de incontestabilidad, pensada precisamente para dar seguridad a quien contrató de buena fe.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada contrato y cada reclamación tienen sus particularidades, así que ante una situación concreta conviene consultar con un abogado especializado o con un mediador de seguros.

