La escena es más habitual de lo que parece. Una pequeña avería en casa, la llamada al profesional de turno y un accidente inesperado durante la reparación. La escalera del albañil golpea una tubería, la tubería revienta y la cocina termina inundada. Con el agua todavía en el suelo llega la pregunta inevitable: ¿quién paga esto? La respuesta general es clara, aunque tiene matices importantes que conviene conocer.
La regla básica es sencilla. Cuando la intervención de un trabajador contratado provoca un daño en la vivienda del cliente, la responsabilidad recae sobre el profesional, que debe responder de los daños causados por su actuación. Es lo que se conoce como responsabilidad por hechos propios, y su base está en el artículo 1902 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia.
El propietario de la vivienda, por tanto, queda al margen en la inmensa mayoría de los casos. Solo hay dos excepciones en las que podría verse implicado. La primera, haber elegido para el trabajo a una persona sin la capacidad o los conocimientos necesarios para realizarlo. La segunda, haber intervenido directamente en la reparación asumiendo la dirección de los trabajos, algo poco frecuente en un particular.
Cómo se tramita la reclamación paso a paso y qué papel juega cada seguro cuando el agua también llega a la vivienda del vecino
El primer movimiento tras el incidente es contactar con la propia compañía de seguros del hogar para consultar la mejor forma de proceder. Lo habitual es plantear una reclamación amistosa al gremio causante, que a su vez dará parte a su aseguradora, ya que estos profesionales suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil precisamente para estas situaciones. La vía judicial queda como último recurso.
A partir de ahí pueden darse dos escenarios distintos. El primero, que los daños afecten únicamente al cliente que contrató la reparación. Si el siniestro encaja en las coberturas del contrato, como los daños por agua o por incendio, conviene avisar cuanto antes a la compañía para que cubra los daños y sea ella quien después recobre el coste de la reparación a la empresa causante o a su aseguradora.
El segundo escenario complica un poco más las cosas. Si la inundación traspasa el suelo y alcanza la vivienda del vecino de abajo, estamos ante daños a un tercero perjudicado. En ese caso será el vecino quien deba reclamar al gremio o a su aseguradora, y la mejor ayuda que puede prestarle el propietario es facilitarle todos los datos del profesional para agilizar esa reclamación.
Hay un detalle práctico que marca la diferencia en los plazos. Cuando el profesional pertenece a la red de gremios de confianza de la propia aseguradora, la gestión suele resultar más ágil, porque la compañía interviene directamente para evitar que el cliente quede atrapado en el papeleo. Muchas pólizas de hogar incluyen además servicios de asistencia y pequeñas reparaciones que cubren este tipo de arreglos domésticos.
Queda una recomendación de fondo que evita la mayoría de los disgustos. Antes de contratar cualquier reparación conviene comprobar que el profesional trabaja con seguro de responsabilidad civil y pedir siempre factura, porque ese documento acredita la relación contractual si después hay que reclamar. Un arreglo en negro puede salir barato el primer día y carísimo el día del accidente.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada siniestro tiene sus circunstancias y cada póliza sus condiciones, de modo que ante un caso concreto lo prudente es consultar con la aseguradora o con un abogado especializado.

