El contrato de alquiler terminaba en mayo, la inquilina envió un burofax en abril para acogerse a la prórroga extraordinaria y, pocos días más tarde, la norma que la respaldaba dejó de existir, de modo que ni ella ni su casero saben con certeza si el piso continúa arrendado dos años más.
La situación afecta a miles de hogares, porque el Real Decreto-ley 8/2026, que se publicó en marzo en el BOE, reconoció al arrendatario la facultad de alargar el contrato hasta dos años cuando este expirase antes del 31 de diciembre de 2027 y el inmueble fuese su domicilio habitual, sin que el propietario pudiera negarse.
Sin embargo, el Congreso de los Diputados no convalidó el texto y este quedó derogado el 28 de abril de 2026, tras solo 37 días en vigor. En ese intervalo superaban los 600.000, según el sindicato de inquilinos de Madrid, los arrendamientos próximos a extinguirse a los que alcanzaba la medida.
De las dos interpretaciones que manejan los tribunales a la duración de la póliza, lo que deben comprobar propietarios e inquilinos que pidieron la extensión entre el 22 de marzo y el 28 de abril
La prórroga ya no puede pedirse, pero las peticiones cursadas mientras regía mantienen su validez, aunque hasta dónde llegan depende todavía de lo que digan los jueces. La tesis amplia, que es la que reúne más apoyo, sostiene que la facultad quedó consolidada para quien la reclamó de forma fehaciente en esas semanas, puesto que procede de la ley y basta la petición del inquilino para ponerla en marcha, un razonamiento que se apoya en la sentencia 1820/2023 del Tribunal Supremo.
La tesis estricta, en cambio, limita el beneficio a los arrendamientos que vencían justo en las fechas de vigencia. En ambos supuestos se exigen dos requisitos, que el aviso se remitiera antes de que concluyese el arrendamiento y que la prórroga se utilice una única vez.
Para quienes sí quedaron amparados nada cambia en lo pactado, ya que el contrato inicial simplemente se alarga sin que nazca otro distinto, por lo que continúan igual la renta, las cláusulas y los deberes de cada parte, y la actualización anual queda topada en el 2 %.
Conviene no confundirla con las prórrogas ordinarias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que siguen plenamente vigentes y que garantizan al inquilino una duración mínima de cinco años, o de siete si el arrendador es una persona jurídica, además de una prórroga tácita de hasta tres años más cuando ninguna de las partes avisa de que no quiere continuar, algo que el arrendador debe hacer con cuatro meses de antelación y el arrendatario con dos.
En materia de seguros, el propietario es quien más debe vigilar, dado que el arrendamiento se prolonga de forma forzosa y con él el riesgo que asume. Si tiene una póliza de impago, le interesa comprobar que no caduca dentro de esos dos años, confirmar con su aseguradora que sigue activa tras la solicitud y cuántas mensualidades cubriría, y tener presente que la prima suele depender de la renta, de manera que una subida del alquiler puede encarecerla.
El inquilino, por su parte, conserva su seguro de contenido y de responsabilidad civil, porque lo único que varía es la duración del arrendamiento, aunque debe asegurarse de que la póliza no vence antes que la prórroga y, si así fuera, pedir que se amplíe, ya que quedarse sin cobertura en mitad del arrendamiento dejaría sus pertenencias desprotegidas.
Sea cual sea el caso, lo primero es comunicar la novedad a la compañía sin demora y guardar el justificante de la solicitud, ya sea burofax o correo certificado, porque será la prueba decisiva si el asunto termina en el juzgado.
Esta información es general y no constituye asesoramiento legal ni sustituye a las condiciones de cada póliza.

