Cómo saber si eres beneficiario del seguro de vida de un familiar fallecido

funeralTras la muerte de un familiar, a la carga emocional se suma una montaña de trámites que pocas personas conocen de antemano. Y entre todos ellos hay uno que puede marcar una diferencia económica considerable. Muchas familias ignoran si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, y ese desconocimiento provocaba que en el pasado cerca de un diez por ciento de las pólizas nunca llegara a cobrarse. Dinero que quedaba, sencillamente, en manos de las aseguradoras.

Para atajar ese problema existe desde 2007 una herramienta pública que sigue siendo una gran desconocida. Se trata del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, una base de datos dependiente del Ministerio de Justicia. Cualquier persona puede consultarla para comprobar si un fallecido tenía suscrito un seguro de vida y con qué entidades, sin necesidad de acreditar parentesco ni condición de heredero. El acceso es público y el trámite, bastante sencillo.

Eso sí, conviene apuntar los plazos en el calendario porque no se puede consultar en cualquier momento. La solicitud solo puede presentarse una vez transcurridos quince días hábiles desde la fecha de la defunción, y el derecho a pedir el certificado se mantiene durante los cinco años siguientes. Antes de ese margen inicial el registro no facilita la información, y pasado el límite se pierde la posibilidad de reclamarla por esta vía.

Las dos formas de solicitar el certificado, la tasa que hay que abonar y los pasos que siguen

La consulta puede hacerse por dos caminos. El más rápido es el telemático, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aunque exige disponer de un certificado digital o del DNI electrónico. Quien prefiera el trámite presencial deberá descargar y cumplimentar el modelo 790, abonar la tasa correspondiente y presentar la documentación junto al justificante de pago, ya sea en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en cualquiera de las gerencias territoriales del ministerio repartidas por España.

A la solicitud hay que acompañar el certificado literal de defunción, que se obtiene en el Registro Civil. Con todo entregado, la respuesta no tarda demasiado. En un plazo aproximado de siete días el registro expide un certificado en el que constan todos los contratos vigentes de la persona fallecida y las entidades con las que estaban suscritos. El documento se recoge por la misma vía por la que se solicitó, en persona o por correo.

Aquí conviene aclarar un matiz importante que suele generar confusión. El certificado acredita la existencia de las pólizas, pero no dice quién es el beneficiario. Con el documento en la mano hay que dirigirse a cada aseguradora para comprobar si figuramos como beneficiarios y, en tal caso, iniciar la reclamación de la indemnización correspondiente. Es la entidad quien custodia esa información y quien tramita el pago.

Queda un último aviso que afecta al bolsillo. El cobro de un seguro de vida por fallecimiento tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco. El plazo general para liquidar ese impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga, de modo que conviene no dejar la consulta del registro para el final.

Esta información es de carácter general sobre un trámite administrativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Ante una herencia concreta, lo prudente es consultar con un gestor, un abogado o un notario que valore las circunstancias de cada caso.

Cómo saber si eres beneficiario del seguro de vida de un familiar fallecido