Imagina una fuga de agua que atraviesa el techo del piso de abajo. Si allí vive un desconocido, la responsabilidad civil del seguro de hogar se hará cargo de los daños sin mayor problema. Pero si en esa vivienda reside tu madre o tu hermano, es posible que la aseguradora no pague ni un euro. Y todo por una sola palabra del contrato.
La clave está en cómo define cada póliza el concepto de tercero. La cobertura de responsabilidad civil solo responde de los daños causados a terceras personas, y muchas condiciones generales dejan fuera de esa categoría a los familiares del tomador o del asegurado. Si el pariente no es un tercero a ojos del contrato, el siniestro queda sin cobertura.
No hablamos de un riesgo menor. Según los datos de UNESPA, la patronal del sector, el seguro resuelve un percance en inmuebles asegurados cada 2 segundos en España, y los daños por agua son el incidente más habitual, con cerca de 4,6 millones de intervenciones registradas en 2024. Que uno de esos escapes acabe afectando a la vivienda contigua es de lo más corriente.
Hasta qué grado de parentesco puede llegar la exclusión: de los padres y los hijos a los hermanos, los abuelos, los tíos y la familia política
El alcance de la exclusión varía muchísimo de una compañía a otra. Hay pólizas que excluyen a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, otras se quedan en el primer grado y algunas llegan incluso al tercero. También existen contratos que no excluyen a ningún pariente y otros que solo dejan fuera a padres e hijos. La escala es esta: primer grado, padres e hijos; segundo, hermanos, abuelos y nietos; tercero, tíos y sobrinos. La afinidad lo extiende a la familia política.
¿Dónde se esconde esa información? Casi nunca en la primera página. Hay que bucear en las condiciones generales del seguro, un documento que puede superar las 60 páginas, y localizar la definición de tercero o el apartado que desarrolla la cobertura de responsabilidad civil. Algunas entidades lo detallan con claridad, otras lo mencionan de pasada y unas cuantas ni siquiera lo reflejan de forma expresa.
Aquí entra en juego un matiz legal relevante. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige en su artículo 3 que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito. Los tribunales españoles han anulado exclusiones que no cumplían ese requisito, así que una limitación camuflada en el texto no siempre tiene la última palabra.
Los escenarios posibles son de lo más cotidiano. Un incendio que se propaga a la vivienda de al lado, un escape en las conducciones privativas que empapa el piso inferior, un árbol del jardín que el viento derriba sobre el chalé contiguo o los destrozos que causa el perro de la casa. Todos ellos entran en principio en la responsabilidad civil del hogar, y todos pueden quedar excluidos si el perjudicado es un pariente.
¿Qué hacer si la póliza te afecta de lleno? Lo primero, no esperar al siniestro. Si un familiar vive pared con pared, en el piso de abajo o en la casa de enfrente, conviene pedir a la aseguradora la supresión de la exclusión o buscar un producto que no la contenga. Un mediador de seguros colegiado puede comparar alternativas y negociar condiciones.
La revisión, ya puestos, puede ir más allá del parentesco. Merece la pena comprobar si los bienes se indemnizan a valor de reposición, si están cubiertos los atascos y las filtraciones, qué pasa con los daños eléctricos según la antigüedad de los aparatos y si los capitales de continente y contenido están bien calculados para no incurrir en infraseguro ni en sobreseguro.
La moraleja es sencilla. La letra pequeña del seguro de hogar se lee antes del siniestro, nunca después, porque con el salón de tu madre ya empapado no queda nada que renegociar. Diez minutos con las condiciones generales pueden ahorrar un disgusto familiar y varios miles de euros.

