
Convivir con un perro implica asumir una serie de obligaciones legales que van más allá del cuidado diario del animal. Una de las más relevantes tiene que ver con los daños que la mascota pueda causar a terceros, ya sean personas u otros animales. En España, la normativa vigente obliga a los propietarios a contar con una póliza de responsabilidad civil que garantice la cobertura económica ante este tipo de incidentes. Y sí, eso incluye las mordeduras.
La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor en septiembre de ese mismo año, estableció la obligatoriedad de este seguro para todos los perros, con independencia de su raza o tamaño. Hasta entonces, la exigencia recaía únicamente sobre los ejemplares catalogados como potencialmente peligrosos (PPP) o dependía de las normativas autonómicas de cada comunidad. El cambio legislativo, por tanto, amplió el alcance de esta obligación a millones de hogares españoles.
No obstante, conviene matizar un aspecto importante. Aunque la ley está en vigor, determinadas disposiciones, como la cuantía mínima del capital asegurado o el curso obligatorio de tenencia responsable, siguen pendientes de un reglamento de desarrollo que aún no se ha aprobado. Esta situación genera cierta incertidumbre entre los propietarios, si bien las comunidades autónomas que ya contaban con normativa propia mantienen sus exigencias.
Qué cubre exactamente la póliza en caso de mordedura
Cuando un perro muerde a una persona o a otro animal, el seguro de responsabilidad civil se activa para cubrir los gastos derivados del incidente. Esto abarca la asistencia médica o veterinaria, los tratamientos posteriores, incluida la atención psicológica si fuera necesario, y las indemnizaciones económicas que puedan resultar de una sentencia judicial o de un acuerdo extrajudicial entre las partes.
Ahora bien, esta cobertura no es ilimitada ni incondicional. El seguro operará siempre que el propietario haya actuado con la diligencia debida. Si el animal iba sin correa en una zona donde es obligatoria, o si se demuestra que el dueño incurrió en algún tipo de negligencia, la aseguradora puede negarse a asumir los costes. Lo mismo ocurre cuando los daños superan el capital asegurado en la póliza, en cuyo caso el propietario deberá hacer frente a la diferencia con su propio patrimonio.
El abanico de coberturas mínimas que debe incluir este tipo de póliza comprende la responsabilidad civil por daños físicos y materiales a terceros, la protección ante mordeduras tanto a personas como a otros animales, y la defensa jurídica del propietario en caso de denuncia. Muchas aseguradoras ofrecen, además, niveles de protección ampliados que pueden resultar recomendables según las circunstancias personales de cada dueño.
Los propietarios de razas consideradas potencialmente peligrosas, como el rottweiler o el dogo argentino, están sujetos a exigencias más estrictas. Necesitan obtener una licencia administrativa, presentar un certificado de aptitud psicológica y contratar pólizas con un capital asegurado superior, que en muchos casos debe alcanzar al menos los 120.000 euros según la normativa específica que regula la tenencia de estos animales.
Es importante también saber dónde se puede contratar esta cobertura. Algunos seguros del hogar incluyen la responsabilidad civil derivada de la tenencia de mascotas, lo que en determinados casos puede bastar para cumplir con la ley. Sin embargo, los expertos recomiendan revisar con detenimiento las condiciones y exclusiones de la póliza del hogar, ya que no todas contemplan las mordeduras ni cubren a todas las razas. Contratar un seguro específico para el animal suele ofrecer garantías más amplias y adaptadas.
La cuantía de las indemnizaciones por mordedura varía considerablemente en función de la gravedad de las lesiones, las secuelas y los gastos médicos generados. Por eso resulta aconsejable no escatimar en el capital asegurado. Elegir una cifra demasiado baja puede dejar al propietario en una situación complicada ante un incidente grave.
No disponer de este seguro puede acarrear sanciones que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros, además de la obligación de asumir personalmente todos los costes derivados de los daños causados por el animal. En definitiva, contar con esta póliza no es solo una exigencia normativa, sino una medida de protección tanto para el entorno como para el propio dueño del perro.

