Cada año, cuando arranca la campaña de la declaración de la renta, millones de contribuyentes revisan sus gastos en busca de deducciones que les permitan reducir la factura fiscal. Entre las dudas más frecuentes aparece una que afecta a buena parte de las familias españolas: ¿se puede desgravar el seguro de decesos? La respuesta corta es que no. Pero, como suele ocurrir en materia tributaria, existen matices que conviene conocer.
El seguro de decesos es una póliza diseñada para cubrir los gastos derivados del fallecimiento del titular, desde el sepelio hasta los trámites administrativos posteriores. Se trata de un producto muy arraigado en España, donde el coste medio de un funeral oscila entre los 3.000 y los 6.000 euros dependiendo de la localidad y los servicios contratados. Su principal objetivo es evitar que la familia tenga que asumir ese desembolso en un momento emocionalmente muy difícil.
Sin embargo, la legislación fiscal española no contempla ningún beneficio directo en el IRPF para quienes contratan este tipo de póliza de forma individual y voluntaria. La Agencia Tributaria considera que los gastos asociados a estos seguros no generan un retorno para las funciones del Estado, por lo que las primas abonadas año tras año no pueden restarse de la base imponible. Tampoco el dinero que reciben los beneficiarios tributa en el IRPF, ya que no se considera un ingreso económico como tal.
La excepción vinculada a la hipoteca y otras vías fiscales
Existe, no obstante, un supuesto muy concreto en el que sí resulta posible incluir el seguro de decesos entre los gastos deducibles de la declaración. Se da cuando la entidad bancaria, al formalizar un préstamo hipotecario anterior al 31 de diciembre de 2012, obligó al titular a contratar esta póliza como condición para conceder el crédito. En ese caso, y solo en ese caso, el contribuyente puede sumar la prima del seguro de decesos al conjunto de gastos deducibles por inversión en vivienda habitual. La deducción permite desgravar hasta un 15% del total de los pagos vinculados a la hipoteca, con un límite máximo de 9.040 euros anuales, siempre que el inmueble se encuentre en territorio español y el préstamo esté a nombre del titular.
Para quienes firmaron su hipoteca a partir del 1 de enero de 2013, esta posibilidad queda completamente descartada. La reforma fiscal eliminó la deducción por adquisición de vivienda habitual para las nuevas operaciones, lo que dejó fuera a todos los seguros que pudieran estar vinculados a préstamos posteriores a esa fecha.
Ahora bien, que el seguro de decesos no desgrave en el IRPF no significa que carezca por completo de implicaciones fiscales. Donde sí entra en juego es en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava las herencias y que está cedido a las comunidades autónomas, con diferencias notables entre unas y otras. Cuando los herederos utilizan el capital del seguro para sufragar los gastos del funeral, ese importe reduce el valor total de la herencia. Al disminuir la base imponible, el impuesto a pagar resulta inferior, lo que se traduce en una herencia neta más elevada para los beneficiarios.
No es lo más habitual, pero puede darse la situación contraria. Si la cobertura económica del seguro supera el coste real de los servicios funerarios, el capital sobrante pasa a formar parte de la masa hereditaria. En ese caso, la cantidad restante sí tributa dentro del Impuesto de Sucesiones, y el importe exacto dependerá de los porcentajes y bonificaciones que aplique cada comunidad autónoma. Conviene saber que el beneficiario tiene derecho a solicitar a la aseguradora la devolución de ese remanente sin que esta pueda oponerse.
Para los trabajadores autónomos existe otra vía. Si el seguro de decesos se contrata dentro de un paquete de coberturas profesionales o forma parte de un seguro colectivo, podría considerarse un gasto deducible en la actividad económica, siempre que esté a nombre del profesional y se justifique como un desembolso necesario para el ejercicio de su trabajo.
En definitiva, aunque el seguro de decesos no ofrece ventajas fiscales directas para la mayoría de los contribuyentes, su valor reside en otro lugar. Libera a la familia de una carga económica inesperada, simplifica la gestión de trámites en un momento especialmente delicado y, en el terreno del Impuesto de Sucesiones, puede contribuir a reducir la factura que reciben los herederos. Razones de peso, todas ellas, que explican por qué sigue siendo uno de los seguros más contratados en España.

