Cada vez que compras un billete de autobús, metro o tren estás contratando un seguro sin saberlo

autobúsPocos usuarios del transporte público lo saben, pero el trozo de papel o la tarjeta que validan cada mañana esconde algo más que el derecho a viajar. Al adquirir el billete, cualquier pasajero se convierte automáticamente en persona asegurada gracias al llamado Seguro Obligatorio de Viajeros, conocido en el sector por sus siglas, SOV. Su coste va incluido en el precio del trayecto y no hay que hacer ningún trámite adicional para activarlo.

Conviene aclarar de entrada una confusión muy extendida. No estamos ante un seguro de automóvil ni ante un seguro de viaje de los que se contratan para las vacaciones. El SOV es un seguro de accidentes con capitales fijados por la propia legislación, que la empresa transportista está obligada a contratar siempre que reciba una remuneración por trasladar personas. Su regulación se recoge en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1575/1989.

El ámbito de aplicación es más amplio de lo que muchos imaginan. La obligación alcanza a todos los transportes colectivos con capacidad para nueve o más viajeros, lo que incluye autobuses urbanos e interurbanos, metro, tren y tranvía. También quedan cubiertos los transportes por cable, de modo que un funicular, un telesilla o un teleférico llevan asociada exactamente la misma protección que un autobús de línea. En el caso de los aviones puede sustituirse por el seguro específico de pasajeros.

Qué situaciones cubre exactamente esta póliza

La cobertura se centra en las lesiones corporales que sufran los pasajeros dentro del territorio nacional como consecuencia directa de un accidente. Entran en ese supuesto los choques, vuelcos, salidas de la vía o de la calzada, roturas, explosiones, golpes exteriores y cualquier otra avería o anomalía que afecte al vehículo durante el trayecto. También ampara a quienes inician desde España un viaje con destino al extranjero.

Hay un detalle que suele sorprender y que amplía bastante el alcance de la póliza. La protección no se limita al tiempo que dura el desplazamiento. Los accidentes y las caídas que se produzcan en el momento de subir o bajar del vehículo, siempre por los lugares habilitados para ello, también quedan dentro de la cobertura del seguro. Un resbalón al descender del autobús cuenta, por tanto, como siniestro cubierto.

De ahí se deriva el consejo más práctico de todos. Ante cualquier incidente, lo primero que debe hacer el pasajero es conservar el billete, ya sea de avión, tren, autobús o barco. Ese título de transporte debidamente validado es el documento que acredita la condición de asegurado, y sin él resulta mucho más complicado demostrar que se viajaba en el vehículo accidentado. Quien utiliza tarjetas recargables puede descargar el justificante de sus movimientos desde la web del operador correspondiente.

Después llega la parte administrativa. Las empresas de transporte disponen de formularios específicos para recoger las lesiones sufridas por los viajeros, que deben cumplimentarse cuanto antes. A ese impreso habrá que sumar los partes médicos que acrediten los daños, ya que la indemnización depende de poder probar la existencia y el alcance real de las lesiones.

Un caso frecuente merece mención aparte. Los menores exentos de pagar billete también están protegidos por este seguro, aunque con un matiz importante que a menudo se pasa por alto. Que el desplazamiento sea gratuito no significa que puedan viajar sin título de transporte, ya que algunos reglamentos autonómicos exigen emitirlo igualmente a efectos del cómputo de plazas y de la cobertura del seguro.

Queda por resolver el peor de los escenarios. Si la empresa transportista no tiene contratado el SOV, algo que constituye una infracción grave, el viajero no se queda desprotegido. En esos casos interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que asume los costes y las indemnizaciones derivadas del accidente y que después puede reclamar esas cantidades al titular del vehículo sin seguro.

Esta información es de carácter general sobre el funcionamiento de un seguro obligatorio y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un accidente concreto conviene consultar las condiciones aplicables y, si procede, acudir a un profesional cualificado.

Cada vez que compras un billete de autobús, metro o tren estás contratando un seguro sin saberlo